Feriados y días no laborables de octubre

Se informan los feriados próximos del mes de octubre 2023

El próximo viernes 13 de octubre, será feriado puente por fines turisticos, mientras que el día lunes 16, será feriado nacional por el "Dia del Respeto a la Diversidad Cultural".

 
Ley 27399

La ley 27399 de Establecimientos de Feriados y Fines de Semanas Largos sancionada en 2017 faculta al Poder Ejecutivo a fijar hasta tres (3) dias feriados o no laborales, con fines de promover la actividad turística. Asimismo, estos deberán coincidir con los días lunes o viernes (Art 7). Además, en su artículo 6, indica que aquellos feriados en que las fechas coincidan con dias martes y miércoles, serán trasladados al día lunes siguiente.
Tanto los feriados turísticos como los trasladables el art. 8 de la ley indica que, "gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales". Es decir, que se abonan igual que cualquier otro feriado.

Liquidación de los feriados.

El Art 166 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que a los dias feriados, se les aplican las normas legales sobre el descanso dominical, por lo que queda prohibido el trabajo en dichos días.
Al momento de la liquidación, se tomará como base de cálculo, lo dispuesto para las vacaciones:
- Trabajadores mensualizados: percibirán el salario del día feriado dividiendo por 25 el importe del sueldo que tenía asignado el trabajador en el mes correspondiente al día feriado
- Trabajadores jornalizados: se debe tomar el importe que les hubiese correspondido percibir en la jornada anterior al feriado.
- Trabajador retribuido a destajo: se debe tomar como salario base el promedio de lo percibido en los 6 días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado o el que corresponda al menor número de días trabajados.
- Trabajador retribuido con salarios variables: la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los 30 días inmediatamente anteriores al feriado.
- Trabajadores mensualizados retribuidos a sueldo fijo y comisión: los trabajadores remunerados a sueldo fijo y comisión o solamente a esta última forma tienen derecho a percibir la remuneración correspondiente a los días feriados nacionales, pero excluyendo con respecto a los primeros la suma correspondiente al sueldo mensual.

¿Cómo se efectúa la liquidación del feriado en aquellos casos en que los trabajadores presten servicios?

Aquellos trabajadores que presten servicios en días feriados, tendrán derecho a percibir la remuneración normal de los días laborables, mas una cantidad igual. Además, en el caso que trabajen horas extras, las mismas deberán ser computadas al 100%.

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